ADMINISTRATIVO 15-1-2013
ACTO ADMINISTRATIVO
1) CARACTERÍSTICAS:
Ø Es una DECLARACIÓN,
VOLUNTAD, DESEO, JUICIO, CONOCIMIENTO
Ø Conlleva la APLICACIÓN de la norma / reglamento
Ø Es UNILATERAL
Ø Es SINGULAR
Ø Emana de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ø ESTA BAJO CONTROL
DE JUDICIAL.
2) CLASIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS
2A)ACTO FAVORABLE: mejoran, amplían o incrementan la situación jurídica, los derechos o
los intereses de los administrados.
2B)ACTO DESFAVORABLE: limitan, reducen o perjudican los derechos o
intereses de los administrados
2.1)ACTO REGLADO: aquellos que tiene su producción y los contenidos prefigurados
integradamente por la normativa, de manera que la administración se limita a
comprobar si concurren los requisitos preestablecidos y adoptar la decisión
predeterminada. (CONTROL TRIBUNAL).
2.2)ACTO DISCRECIONAL: todos tienen parte reglada y no son recurribles en su
parte discrecional – SI EN LA
REGLADA.
ACTO DE
TRÁMITE: son meramente preparatorios
y no tiene por si solo efectos jurídicos externos a la materia de la Administración, no
son impugnables de forma directa.
ACTO
RESOLUTORIO: son los que expresan
definitivamente la voluntad de la administración en relación con la cuestión de
que se trate, por tanto, son los que producen efectos jurídicos para los
destinatarios.
ACTO
DEFINITIVO: aquellos que contiene un
pronunciamiento de fondo sobre la pretensión, imponiendo obligaciones o
reconociendo derechos.
ACTO QUE
AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA:
aquellos actos frente a los que no
cabe recurso administrativo de alzada, sino que frente a ellos se abre
directamente la vía jurisdiccional, sin perjuicio del recurso potestativo de
reposción cuando sea admisible, indicados por el art. 109 de la Ley 30/1992. LRJCAAPAC
ACTO FIRME: es el acto que ya no puede ser impugnado por las vías
ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso que cabe, es el recurso
de revisión