miércoles, 19 de diciembre de 2012

A continuación, dejamos la demanda de JUICIO ORDINARIO que expusimos Agustín y yo por si os valiese para futuros casos.
Cabe decir, que no la "fusiléis" porque es muy mejorable en muchos aspectos, pero pensamos que a título formativo y orientativo, puede serviros.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

 AGUSTÍN CALVO REA, Procurador de los Tribunales, al que tengo el honor de dirigirme, en nombre y representación de Dª CARMEN GARRIDO ROMERO, mayor de edad, con DNI nº 45.654.234-E, y domicilio sito en calle Laguna núm. 2 puerta 3º-D , con código postal 28.124, de Madrid, según acredito mediante copia de escritura aportada como documento nº 1, y que una vez testimoniada en autos, solicito sea devuelta por precisarla para otros usos, y bajo la dirección técnica del Letrado D. LUIS ENRIQUE GARCÍA MARTINEZ, con nº 84.384 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio de este escrito y siguiendo las instrucciones de mi representado, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD de UN MILLÓN  CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESETAS (1.151.000 pesetas)  por rentas atrasadas y todas aquellas rentas o cantidades análogas que se vayan generando hasta la ejecución de la Sentencia, contra Dª ASCENSION GARRIDO ROMERO mayor de edad, con DNI 54.234.546-S, y domicilio en Madrid calle Embajadores, núm. 1 puerta 1º A, CP: 28206, de Madrid.

En base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-  En fecha 9 de marzo de 1997, mi mandante Dª CARMEN GARRIDO ROMERO, junto a la ahora demandada Dª ASCENSIÓN GARRIDO ROMERO, adquirieron la co-propiedad en título de herencia conferido por Dª LUISA GARRIDO ROMERO y autorizado por D. JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ con fecha de 20 de agosto de 1997, y número de protocolización 1.234, de la finca sita en la Hacienda de Pavones núm. 87 piso 3º puerta B de Madrid.

Dicho extremos queda acreditado como documento nº2 escritura de partición de la herencia de DOÑA LUISA GARRIDO ROMERO, autorizada por el notario DON JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ, en fecha 20 de agosto de 1997, con número de protocolización  1.234.

SEGUNDO: En 5 junio de 1997, la ahora demandada celebró contrato de arrendamiento por la vivienda anteriormente citada con DON JUAN BIBANG, en calidad de arrendatario.

De los pactos estipulados, se concretó en su objeto que, la renta que se debía abonar a Doña Ascensión era de CUARENTA Y SIETE MIL PESETAS (47.000 pesetas) en razón de la posesión del inmueble.

Dicho extremos queda acreditado como documento nº3 contrato de arrendamiento entre DOÑA ASCENSION GARRIDO ROMERO y DON JUAN BIBANG con arreglo a la finca sita en calle Hacienda de Pavones, nº 87 piso 3º, de Madrid.

TERCERO: mi representada, quién se encontraba residiendo en Londres (Inglaterra) por motivos personales, desconocía que se hubiese producido mencionado negocio jurídico durante su estancia en el extranjero, que el mismo se ha celebrado sin su consentimiento, y que en virtud  de la titularidad que ostenta, debió de autorizar dicho acto o, en caso contrario, ser partícipe de las ganancias que se iban produciendo a medida que los meses trascurrían.

CUARTO: Dando por finalizada su estancia en el Reino Unido en fecha 19 de abril del 2000, es cuando esta parte se entera de las operaciones que está realizando la demandada, y es por tanto, el momento en que se empieza a exigir la parte proporcional de la renta obtenida por mencionado arrendamiento, y que legalmente le corresponde en virtud del título jurídico que ostenta y acredita su co-propiedad del 50% sobre la finca anteriormente citada.

A continuación expongo cuadro de la relación rentas-meses que se han ido obteniendo:


1997
1998
1999
2000
2001
ENERO

47.000
47.000
47.000
47.000
FEBRERO

47.000
47.000
47.000
47.000
MARZO

47.000
47.000
47.000
47.000
ABRIL

47.000
47.000
47.000
47.000
MAYO

47.000
47.000
47.000

JUNIO
47.000
47.000
47.000
47.000

JULIO
47.000
47.000
47.000
47.000

AGOSTO
47.000
47.000
47.000
47.000

SEPTIEMBRE
47.000
47.000
47.000
47.000

OCTUBRE
47.000
47.000
47.000
47.000

NOVIEMBRE
47.000
47.000
47.000
47.000

DICIEMBRE
47.000
47.000
47.000
47.000

TOTAL
329.000
565998
565999
566000
188.000
TOTAL RENTAS
2.214.997
1.151*



*Resultado hipotético.

Dicho extremos queda acreditado como documentos nº 4 a 43, los recibos en relación a las rentas abonadas por DON JUAN BIBANG, correspondientes a los meses desde la celebración del contrato a la fecha de interposición de la demanda.

QUINTO: Doña Ascensión siempre en actitud hostil, se niega en todo momento a participar y repartir los beneficios obtenidos del arrendamiento cuya propiedad comparte con mi representada. No solo eso, sino que, del mismo modo se niega a vender el inmueble, propuesta iniciada por mi representada,

SEXTO: Tras requerir a Doña Ascensión en reiteradas ocasiones mediante comunicaciones fehacientes vía burofax y enviarle distintos mensajes de texto vía móvil a su teléfono particular (676 76 67 76), y en aras a intentar resolver dicha controversia de manera amistosa y extrajudicial, nos vemos en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial y de utilizar los medios que legalmente procedan en Derecho,  para que sean satisfechas las pretensiones de esta parte.

Dicho extremos queda acreditado como documentos 44 a 48 los relativos a los mensajes escritos con aviso de llegada por parte de Vodafone S.A y el burofax emitido por Correos en fecha 9 de noviembre de 2012.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.
PROCEDIMIENTO

            De conformidad con el artículo 249.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá que ajustarse a las reglas del JUICIO ORDINARIO, en atención a aquellas reclamaciones de cantidad cuya cuantía asciende de los 6.000 euros.

            Ajustándonos a los criterios establecidos por el artículo 251.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, siendo objeto de litigio, la cuantía que reclamamos asciende a MIL CIENTO CINCUENTA Y UN  EUROS (1.151.000 Euros) hasta la fecha de la demanda y, todas aquellas que se vayan generando a raíz de la interposición de la misma y que no hayan sido satisfechos.
II.
JURISDICCIÓN

En virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrán jurisdicción los Juzgados y Tribunales del orden civil por la materia que le es propia objeto del presente requerimiento.

III.
COMPETENCIA

Corresponderá la competencia, por conocer de todos los asuntos civiles que no se hallen atribuidos por otros tribunales, al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, por ser el tribunal del domicilio del demandado, de lo que se recoge de los artículos 45 y 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.
 LEGITIMACIÓN

Por ser partes que reúnen un interés legitimo por ser objeto de controversia:
- De una parte, ostentará la legitimación activa mi representado por ser titular de un elemento privativo que conlleva la co -titularidad de un elemento común.
- De otra, ostentará la legitimación pasiva Doña Ascensión  Garrido Romero, por ser a su vez co-titular y, a quién se le reclama las cantidades que versan de este proceso, todo lo anterior en relación al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

V.
POSTULACIÓN

En atención al tipo de procedimiento y por resultar preceptiva, esta parte estará representada por XXX, Procurador de los Tribunales y por dirección técnica del Letrado, Do…. Tal y como disponen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VI.
FONDO DEL ASUNTO

            Del meritado cuaderno particional, no cabe duda de que, Doña XXX y Doña XXX, les corresponde la propiedad del inmueble sito en XXX, propiedad que les pertenece pro indiviso ordinario el 50% a cada uno respectivamente. De ello, hace mención el Código Civil en cuanto que habría que acudir a sus artículos 392 y 393 respectivamente( y demás artículos concordantes con la acción que se ejercita), cuyo tenor literal dice que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas…”; “el concurso de los participes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas…se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los participes en la comunidad”.


VII.
 INTERÉS
El art.1.108 Código Civil dispone en relación con el art. 1.100 del Código Civil, “si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal” y el art. 576 de la LEC por el que “toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.”

VIII.
COSTAS

De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condénese a la parte demandada a la imposición de costas.

Por lo citado anteriormente;

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por presentado este escrito, con las copias que se aportan, se sirva de admitirlo y condene a Doña XXX:

1)                          Al pago de la cuantía de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN  EUROS (1.151.000 Euros) en concepto de rentas atrasadas desde la celebración del contrato hasta la interposición de la demanda
2)                          Al pago de todas aquellas rentas o cantidades análogas que se vayan generando en adelante hasta la ejecución de la Sentencia
3)                           A los intereses que legalmente procedan y las costas del proceso.

PRIMER OTROSÍ DIGO que, esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, se tenga por presentado escritura de Poder General para Pleitos como documento nº 1 y sírvase este Juzgado de cotejar el mismo a efectos de devolución a esta parte, en tanto en cuanto ser necesario su uso en ulteriores procesos.

TERCER OTROSÍ DIGO que, sírvase esta parte de designar los siguientes archivos:

-Se adjunta como documento nº1 escritura de Poder General para Pleitos. Quedan designados desde este momento los archivos de mi representada.

- Se adjunta como documento nº 2 escritura de partición de la herencia de Dª LUISA GARRIDO ROMERO autorizada por D. JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ en fecha de 20 de agosto de 1997, con número de protocolización 1.234. Quedan designados desde este momento los archivos de la Notaría ALONSO SANCHEZ Y ASOCIADOS.

- Se adjunta como documento nº3 contrato de arrendamiento entre Dª ASCENSIÓN GARRIDO ROMERO y D. JUAN BIBANG con arreglo a la finca sita en c/ Hacienda de Pavones núm. 87 piso 3º puerta B de Madrid. Quedan designados desde este momento los archivos de mi representada.

- Se adjuntan como documentos nº4 al 43 los recibos por las rentas hasta fecha de la demanda abonadas por el arrendatario. Quedan designados desde este momento los archivos de mi representada.

-Se adjunta como documentos nº 44 a 46, copia de los distintos emails a: ascensión@gmail.com de lalala@hotmail.com y burofax expedido por Correos en fecha xx de xx de 2001. Quedan designados desde este momento los archivos de Vodafone España, S.A. y de Correos.

-Y aquellos otros que vayan surgiendo con el fin de adecuar la mejor defensa a esta parte.

SUPLICO AL JUZGADO.- se tengan por reproducidos las manifestaciones anteriormente citadas a los efectos legalmente oportunos





Por ser Justicia en Madrid a 13 de diciembre de 2012

Ldo. Luis Enrique García Martínez.



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