Cabe decir, que no la "fusiléis" porque es muy mejorable en muchos aspectos, pero pensamos que a título formativo y orientativo, puede serviros.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR
TURNO CORRESPONDA
AGUSTÍN CALVO REA, Procurador de los Tribunales,
al que tengo el honor de dirigirme, en nombre y representación de Dª CARMEN GARRIDO ROMERO, mayor de
edad, con DNI nº 45.654.234-E, y domicilio sito en calle Laguna núm. 2 puerta
3º-D , con código postal 28.124, de Madrid, según acredito mediante copia de
escritura aportada como documento nº 1, y que una vez
testimoniada en autos, solicito sea devuelta por precisarla para otros usos, y
bajo la dirección técnica del Letrado D.
LUIS ENRIQUE GARCÍA MARTINEZ, con nº 84.384 del Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio de este escrito y
siguiendo las instrucciones de mi representado, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD de UN
MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESETAS
(1.151.000 pesetas) por rentas
atrasadas y todas aquellas rentas o
cantidades análogas que se vayan generando hasta la ejecución de la Sentencia,
contra Dª ASCENSION GARRIDO ROMERO mayor
de edad, con DNI 54.234.546-S, y domicilio en Madrid calle Embajadores, núm. 1
puerta 1º A, CP: 28206, de Madrid.
En
base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 9 de marzo de 1997, mi mandante Dª
CARMEN GARRIDO ROMERO, junto a la ahora demandada Dª ASCENSIÓN GARRIDO ROMERO,
adquirieron la co-propiedad en título de herencia conferido por Dª LUISA GARRIDO
ROMERO y autorizado por D. JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ con fecha de 20 de agosto
de 1997, y número de protocolización 1.234, de la finca sita en la Hacienda de Pavones núm.
87 piso 3º puerta B de Madrid.
Dicho extremos queda acreditado
como documento
nº2 escritura de partición de la herencia de DOÑA LUISA
GARRIDO ROMERO, autorizada por el notario DON JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ, en
fecha 20 de agosto de 1997, con número de protocolización 1.234.
SEGUNDO:
En 5 junio
de 1997, la ahora demandada celebró contrato
de arrendamiento por la vivienda anteriormente citada con DON JUAN BIBANG, en calidad de arrendatario.
De los pactos estipulados, se
concretó en su objeto que, la renta
que se debía abonar a Doña Ascensión era de
CUARENTA Y SIETE MIL PESETAS (47.000 pesetas) en razón de la posesión del
inmueble.
Dicho extremos queda acreditado
como documento
nº3 contrato de
arrendamiento entre DOÑA ASCENSION GARRIDO ROMERO y DON JUAN BIBANG con
arreglo a la finca sita en calle Hacienda de Pavones, nº 87 piso 3º, de Madrid.
TERCERO: mi representada, quién se encontraba residiendo en Londres (Inglaterra) por motivos personales,
desconocía que se hubiese producido mencionado negocio jurídico durante su
estancia en el extranjero, que el mismo se
ha celebrado sin su consentimiento, y que en virtud de la titularidad que ostenta, debió de autorizar dicho acto o, en
caso contrario, ser partícipe de las
ganancias que se iban produciendo a medida que los meses trascurrían.
CUARTO: Dando por finalizada su
estancia en el Reino Unido en fecha 19 de abril del 2000, es cuando esta parte
se entera de las operaciones que está realizando la demandada, y es por tanto,
el momento en que se empieza a exigir la parte proporcional de la renta
obtenida por mencionado arrendamiento, y que legalmente le corresponde en
virtud del título jurídico que ostenta y acredita su co-propiedad del 50% sobre
la finca anteriormente citada.
A continuación expongo cuadro
de la relación rentas-meses que se han ido obteniendo:
|
1997
|
1998
|
1999
|
2000
|
2001
|
ENERO
|
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
FEBRERO
|
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
MARZO
|
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
ABRIL
|
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
MAYO
|
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
JUNIO
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
JULIO
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
AGOSTO
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
SEPTIEMBRE
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
OCTUBRE
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
NOVIEMBRE
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
DICIEMBRE
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
47.000
|
|
TOTAL
|
329.000
|
565998
|
565999
|
566000
|
188.000
|
TOTAL
RENTAS
|
2.214.997
|
1.151*
|
|
|
|
*Resultado
hipotético.
Dicho extremos queda acreditado
como documentos
nº 4 a 43, los recibos
en relación a las rentas abonadas por
DON JUAN BIBANG, correspondientes a los meses desde la celebración del contrato
a la fecha de interposición de la demanda.
QUINTO: Doña Ascensión
siempre en actitud hostil, se niega en todo momento a participar y repartir los
beneficios obtenidos del arrendamiento cuya propiedad comparte con mi
representada. No solo eso, sino que, del mismo modo se niega a vender el
inmueble, propuesta iniciada por mi representada,
SEXTO: Tras requerir a Doña Ascensión
en reiteradas ocasiones mediante comunicaciones fehacientes vía burofax y enviarle distintos mensajes de texto vía móvil a su
teléfono particular (676 76 67 76), y en aras a intentar resolver dicha
controversia de manera amistosa y extrajudicial, nos vemos en la obligación de
poner en conocimiento de la autoridad judicial y de utilizar los medios que
legalmente procedan en Derecho, para que
sean satisfechas las pretensiones de esta parte.
Dicho extremos queda acreditado
como documentos
44 a 48 los relativos a los mensajes
escritos con aviso de llegada por parte de Vodafone S.A y el burofax emitido por Correos en fecha
9 de noviembre de 2012.
A
los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I.
PROCEDIMIENTO
De conformidad con el artículo 249.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
habrá que ajustarse a las reglas del JUICIO ORDINARIO, en atención a aquellas
reclamaciones de cantidad cuya cuantía asciende de los 6.000 euros.
Ajustándonos a los criterios establecidos
por el artículo 251.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
y, siendo objeto de litigio, la cuantía que reclamamos asciende a MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS (1.151.000 Euros) hasta la fecha de
la demanda y, todas aquellas que se vayan generando a raíz de la
interposición de la misma y que no hayan sido satisfechos.
II.
JURISDICCIÓN
En virtud del artículo 9 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial,
tendrán jurisdicción los Juzgados y Tribunales del orden civil por la materia
que le es propia objeto del presente requerimiento.
III.
COMPETENCIA
Corresponderá la competencia,
por conocer de todos los asuntos civiles que no se hallen atribuidos por otros
tribunales, al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, por ser el tribunal del
domicilio del demandado, de lo que se recoge de los artículos 45 y 50 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV.
LEGITIMACIÓN
Por ser partes que reúnen un interés
legitimo por ser objeto de controversia:
- De una parte, ostentará la legitimación activa mi representado por
ser titular de un elemento privativo que conlleva la co -titularidad de un
elemento común.
- De otra, ostentará la legitimación pasiva Doña Ascensión Garrido Romero, por ser a su vez co-titular
y, a quién se le reclama las cantidades que versan de este proceso, todo lo
anterior en relación al artículo 10 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V.
POSTULACIÓN
En atención al tipo de
procedimiento y por resultar preceptiva, esta parte estará representada por
XXX, Procurador de los Tribunales y por dirección técnica del Letrado, Do…. Tal
y como disponen los artículos 23 y 31 de
la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
VI.
FONDO DEL ASUNTO
Del meritado cuaderno particional,
no cabe duda de que, Doña XXX y Doña XXX, les corresponde la propiedad del
inmueble sito en XXX, propiedad que les pertenece pro indiviso ordinario el 50%
a cada uno respectivamente. De ello, hace mención el Código Civil en cuanto que habría que acudir a sus artículos 392 y 393 respectivamente( y demás
artículos concordantes con la acción que se ejercita), cuyo tenor literal dice
que “hay
comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro
indiviso a varias personas…”; “el concurso de los participes, tanto en los
beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas…se
presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones
correspondientes a los participes en la comunidad”.
VII.
INTERÉS
El
art.1.108 Código Civil
dispone en relación con el art. 1.100
del Código Civil, “si la obligación consistiere en el pago de
una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de
daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de
los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal” y el art. 576 de la LEC por el que “toda
sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará a
favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal
del dinero incrementado en dos puntos.”
VIII.
COSTAS
De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
condénese a la parte demandada a la imposición de costas.
Por lo citado anteriormente;
SUPLICO
AL JUZGADO que
se tenga por presentado este escrito, con las copias que se aportan, se sirva
de admitirlo y condene a Doña XXX:
1)
Al
pago de la cuantía de MIL CIENTO
CINCUENTA Y UN EUROS (1.151.000 Euros) en
concepto de rentas atrasadas desde la celebración del contrato hasta la
interposición de la demanda
2)
Al
pago de todas aquellas rentas o
cantidades análogas que se vayan generando en adelante hasta la ejecución de la
Sentencia
3)
A los intereses
que legalmente procedan y las costas del proceso.
PRIMER
OTROSÍ DIGO que,
esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de
los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por
cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto,
ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento
del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley
de Enjuiciamiento.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO que,
se tenga por presentado escritura de Poder General para Pleitos como documento
nº 1 y sírvase este Juzgado de cotejar el mismo a efectos de
devolución a esta parte, en tanto en cuanto ser necesario su uso en ulteriores
procesos.
TERCER
OTROSÍ DIGO que,
sírvase esta parte de designar los siguientes archivos:
-Se
adjunta como documento nº1 escritura de Poder General para Pleitos. Quedan
designados desde este momento los archivos de mi representada.
-
Se adjunta como documento nº 2 escritura
de partición de la herencia de Dª LUISA GARRIDO ROMERO autorizada por D.
JOSE MANUEL ALONSO SANCHEZ en fecha de 20 de agosto de 1997, con número de
protocolización 1.234. Quedan designados desde este momento los archivos de la Notaría
ALONSO SANCHEZ Y ASOCIADOS.
-
Se adjunta como documento nº3 contrato
de arrendamiento entre Dª ASCENSIÓN GARRIDO ROMERO y D. JUAN BIBANG con
arreglo a la finca sita en c/ Hacienda de Pavones núm. 87 piso 3º puerta B de
Madrid. Quedan designados desde este momento los archivos de mi representada.
-
Se adjuntan como documentos nº4 al 43 los recibos por las rentas hasta
fecha de la demanda abonadas por el arrendatario. Quedan designados desde este
momento los archivos de mi representada.
-Se
adjunta como documentos nº 44 a 46, copia de los distintos emails a: ascensión@gmail.com de lalala@hotmail.com y burofax expedido por Correos en fecha xx de xx de 2001. Quedan
designados desde este momento los archivos de Vodafone España, S.A. y de
Correos.
-Y
aquellos otros que vayan surgiendo con el fin de adecuar la mejor defensa a
esta parte.
SUPLICO
AL JUZGADO.- se
tengan por reproducidos las manifestaciones anteriormente citadas a los efectos
legalmente oportunos
Por ser Justicia en Madrid a 13 de
diciembre de 2012
Ldo.
Luis Enrique García Martínez.
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