martes, 18 de diciembre de 2012

ESQUEMA JUICIO RAPIDO

EL JUICIO RÁPIDO

INTRO: La clase de hoy fue dada por "Patricia" y creo que algunos les ha pillado un poco distraídos y por la hora, algo dormidos por eso dejo este pequeño resumen del JUICIO RÁPIDO del DIA 18 - MARTES DICIEMBRE

1)                        RÉGIMEN APLICABLE

     1.1)795 a 803 LECrim - SUPLETORIO; 757 a 794 LECrim

2) ÁMBITO APLICACIÓN:

     2.1) REQUISITOS ESENCIALES

- Instrucción/Enjuiciamiento incoados por ATESTADO POLICIAL

- Penas; Privativa Libertad (-5 años) / OTRAS (-10años)

- INSTRUCCIÓN SENCILLA

     2.2) CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES

                    - DELITO FLAGRANTE

                    - LESIONES, COACCIONES, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA HABITUAL CUANDO LAS PERSONAS SEAN LAS DEL ART.173.2 CP (AMBITO FAMILIAR).

                     - HURTO / ROBO / HURTO o ROBO USO VEHICULOS / SEGURIDAD DEL TRÁFICO / DAÑOS DEL ART 263 CP / SALUD PÚBLICA (Sólo 368 CP) / FLAGRANTES SOBRE PROPIEDAD INTECTUAL O INDUSTRIAL

       2.3 EXCLUSIÓN ÁMBITO APLICACIÓN JUICIO RÁPIDO

               2.3.1) DELITOS CONEXOS NO COMPRENDIDOS EN EL JUICIO RÁPIDO

               2.3.2) SEA PROCEDENTE EL SECRETO DE ACTUACIONES

3)                       DILIGENCIAS POLICIALES

     3.1)     COPIAS INFORMES FACULTATIVOS          /           PRESENCIA DEL FACULTATIVO

     3.2)   INFORMACIÓN DERECHOS DE A QUIEN SE ATRIBUYE EL HECHO 

            - NO MANIFESTACIÓN DEL ACUSADO -------- DESIGNACIÓN ABOGADO DE OFICIO

      3.3)  CITACIÓN DENUNCIADO SINO SE PRODUJO SU DETENCIÓN Y APERCIBIMIENTO DE SU AUSENCIA

      3.4) CITACIÓN DE TESTIGOS Y APERCIBIMIENTO DE SU AUSENCIA

         - NO ES NECESARIA LA ASISTENCIA DE MIEMBROS DEL CUERPO Y SEGURIDAD DEL ESTADO SI CONSTA SU DECLARACIÓN EN EL ATESTADO

      3.5) CITACIÓN ENTIDADES (ART 117 CP)

      3.6) Remisión  Instituto Medicina Legal / Toxicología  para análisis pertinentes.

      3.7) PRÁCTICA PRUEBA ALCOHOLEMIA

      3.8) PERICIA O TASACIÓN

4 )    DILIGENCIAS URGENTES INCOADAS POR EL JUZGADO DE GUARDIA

        4.1) AVERIGUACIÓN ANTECEDENTES PENALES

        4.2) INFORMES PERICIALES SOLICITADOS POLICIA JUDICIAL

        4.3) EXAMINACIÓN MEDICO FORENSE SI FUESE NECESARIO.

        4.4) TASACIÓN PERITO BIENES U OBJETOS APREHENDIDOS  O INTERVENIDOS.

        4.5) TOMA DECLARACIÓN DETENIDO

        4.6) TOMA DECLARACIÓN TESTIGOS

        4.7) RECONOCIMIENTOS  O CAREOS

        4.8) OTRAS DILIGENCIAS PERTINENTES

        4.9) CITACIONES CON ARREGLO AL PUNTO 3.4)

TRASLADO COPIAS A LA DEFENSA DE LAS DILIGENCIAS URGENTES

 5)              ADOPCIÓN DEL INSTRUCTOR CON ARREGLO AL: MF / PARTES DE MEDIDAS CAUTELARES O RESPONSABILIDAD CIVIL

6)           INSTRUCTOR DICTA AUTO:

        6.1) AUTO APERTURA JUICIO ORAL

        6.2) SOBRESEIMIENTO

        6.3) PROCEDIMIENTO CONTINUE CONFORME AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NO CABEN RECURSOS ANTE ESTE AUTO JUICIO ORAL

7)        APERTURA DE JUICIO ORAL

     7.1) ESCRITO DE ACUSACIÓN : MF

     7.2) ESCRITO DE DEFENSA: POSIBILIDAD SOLICITUD PLAZO ( 5 DÍAS )

     7.3) SEÑALAMIENTO FECHA JUICIO / ACTA SECRETARIO JUDICIAL

     7.4) CABE CONFORMIDAD DEL ACUSADO SIENDO REDUCIDA LA PENA EN 1/3.

3 comentarios:

  1. Esquema fases del juicio de deshaucio


    ESQUEMA FASES JUICIO DESAHUCIO POR FALTA
    DE PAGO RENTAS (LAU)
    - Competencia.-
    - Con carácter general: Juzgado 1ª Instancia del lugar de la finca, (art. 45 LEC y 85 LOPJ).
    - Excepciones:
    a) Fuero especial del Estado (ley 52/97, art. 15).
    Cuando sea parte el Estado, Organismos Públicos, Órganos Autonómicos o constitucionales y Organismos Seg. Social será competente el Juzgado de 1ª Instancia de la capital de Provincia, Ceuta o Melilla.
    b) Persona física o jurídica incursa en concurso de Acreedores (ley Concursal 22/03,art. 1). Juzgado competente: Juzgado Mercantil de la Provincia, (art. 85, ter. LOPJ y 62 LC).
    b1) Demandas presentadas antes de la declaración de concurso ante el Juzgado 1ª Instancia: Seguirán su trámite hasta Sentencia firme. Declarado el Concurso no caben ejecuciones (art. 55 LC). El Juez Mercantil puede ordenar sean acumulados los procesos al procedimiento concursal en cualquier momento (art. 51 LC).
    b2) Una vez declarado el concurso.- La demanda civil debe plantearse ante el Juzgado Mercantil que conozca del concurso (art. 51 y 62 LC).
    b3) Peculiaridades en ambos casos:
    - La Administración Concursal puede enervar la acción de desahucio sin límite de cómputo; e incluso puede rehabilitar el contrato de arrendamiento hasta el mismo día del lanzamiento abonando las rentas, intereses y costas adeudadas (art. 70 LC).
    - No hay límite de enervaciones.
    b4) El incidente Concursal . Procedimiento arts. 194 y ss LC).: - Demanda.
    - Admisión a trámite y 10 días para contestar.
    - Contestación.
    - Citación a la vista oral.
    - Celebración vista y resto igual juicio verbal

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  2. Procedimiento: Juicio Verbal (art. 250, apdo. 1,1º)
    (Incluso en demandas con acción acumulada de recl.cantidad según art. 438,3º LEC en su redacción de la ley 23/03 y 19/09).
    - Representación y defensa: Preceptiva intervención de abogado (art. 31 LEC) y Procurador (art. 23 LEC), (salvo que la renta anual sea inferior a 2.000,00 €).
    - Legitimación.-
    - Comunidad bienes; Herencias Yacentes.- Art. 6.4º LEC.
    Interés general nunca en perjuicio. Ver Sentencia A. Provincial Madrid 24-Marzo-1.990
    - Las Comunidades de Propietarios.- Art. 6,5º LEC.
    - Sociedades en trámite de constitución Art. 6,2 LEC.
    Art.8 LEC.- Defensor Judicial.
    - Litisconsorcio.- Arrendamientos.- Art. 12 LEC.
    - Intervención adhesiva.- Art. 13 LEC.- (Ej. Cónyuge separado no arrendatario con uso vivienda por Sentencia Judicial).
    - Demanda sucinta: (art. 437 LEC.).
    - Acompañar los documentos que acrediten jurisdicción y competencia así como poder notarial. (Art. 264 y 265,1 LEC.). El resto de documentos se pueden aportar en el acto de la vista, (art. 265,4 LEC.).
    - Indicar enervación anterior o no (art. 22 y 439,3 LEC.).
    - Potestativo:
    a) Indicar si se condonan rentas por aceptación desalojo, (art. 437 LEC.).
    b) También puede interesarse que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos del art. 549 LEC (ejecución directa de la sentencia).
    - Indicar domicilio: Si no se indica nada en contrato, será domicilio la vivienda o local arrendado (art. 155,3º pfo. 2 LEC).
    - Emplazamiento se practicará en el domicilio o en la finca arrendada (art. 161,3 LEC).
    - Admisión demanda por Secretario del Juzgado (art.440 LEC). Dictará Decreto requiriendo al demandado para que en plazo de 10 días:
    - Pague al actor la totalidad de las cantidades adeudadas (enervación).
    - Desaloje el inmueble.
    - Se oponga al desahucio indicando sucintamente los motivos de oposición. (No es necesario consignar el importe, pero si se estima la demanda no cabrá enervación posterior).
    - El Decreto señalará día y hora para juicio y para lanzamiento (art. 441, 3 LEC).
    - Señalamiento para vista oral (entre 10 a 20 días siguientes a la citación) que se indicará en el mismo Decreto.

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  3. Si el demandado no paga, no se opone o no se allana el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al actor para que inste la ejecución bastando la mera solicitud.
    - Si hay oposición: Obligación de asistir las partes a la vista oral (art. 440 LEC.) por si se solicita la confesión judicial. (Relacionar con art. 444 LEC, que en los desahucios por falta de pago, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago a la enervación).
    - Cabe enervar la acción consignando todo lo que se adeude en los 10 días siguientes al requerimiento (arts. 22,4 y 440,3 LEC.).
    - Si en demanda hubo ofrecimiento de condonación total o parcial de rentas, en el Decreto admisión se dará traslado al deudor por 5 días para que alegue sobre este punto. Si aceptaré la condenación equivaldrá al allanamiento.
    - Cabe pedir condena rentas futuras hasta lanzamiento (art. 220 LEC).
    - Enervación.- Sólo se puede realizar 1 vez (art. 22 LEC) salvo que haya sido previamente requerido por plazo de 1 mes (en este caso no cabe enervación.
    - Vista Oral.-
    - Si el demandado no comparece se le declarará en rebeldía y se declarará el desahucio sin más trámite, (art. 441.3º LEC.),
    - Si hay oposición seguirá el juicio según art. 443 y 444 LEC. aportación documentos, art. 265,4 LEC.
    - Los peritajes y dictámenes hay que aportarlos siempre antes de la vista oral (art. 337 LEC.) y con al menos 5 días antes a la vista, (ver art. 338,2 LEC.).
    - En el desahucio por falta pago sólo se permitirán pruebas tendentes a acreditar el pago o la enervación.
    - Si se ejercita la acción acumulada de reclamación cantidad se podrán practicar cuantas pruebas estimen las partes.
    - Sentencia.-
    - Notificación a los personados, a través de su Procuradores, (art. 150 LEC.).
    - Notificación a los rebeldes en el propio Juzgado al 6º días desde la vista oral (art. 440,4 LEC).
    - Apelación.-
    - Para apelar debe acreditarse, estar al corriente en el pago de las rentas, (art. 449, apdos 1 y 2 LEC.). (Si estando al corriente en el pago se olvidase aportar los recibos, será defecto subsanable (art. 23 y 449,6 LEC.), pero si no se estuviese al corriente de pago no cabrá, subsanar el defecto abonando las rentas posteriormente.
    - Ejecución Sentencia.-
    - No es aplicable al desahucio plazo espera para solicitar ejecución 20 días hábiles posteriores desde notificación Sentencia firme (art. 549,4 LEC).
    - Forma.- En forma de demanda (art. 550 LEC) o con simple solicitud (art. 549 LEC) acompañando copia de la Sentencia (Ejecución no dineraria de entregar bien inmueble) (art. 699 LEC).
    - Juzgado.- El que conoció 1ª Instancia.
    - Plazo entrega: Viviendas 1 mes (art. 704 LEC) ampliable a otro más.
    - Locales: El plazo que fije el Juzgado.
    - Lanzamiento: Se entenderán abandonados los bienes que se encontraren en el interior. (art. 703 LEC).

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